Términos y Condiciones Generales
Skipo Chile SpA
1. Marco general y Regulatorio
PRIMERO: Aceptación, Naturaleza de los Servicios y Arquitectura del Contrato Marco.
1.1. Arquitectura Modular y Contrato Marco: El presente documento establece los Términos y Condiciones Generales (en adelante, los “T&C Generales” que rige la relación jurídica y comercial entre Skipo Chile SpA (en adelante, “Skipo” o la “Empresa”) y sus clientes (en adelante, el “Usuario” o el “Cliente”). La operatoria específica de los distintos activos y servicios ofrecidos en la plataforma (ej. Criptomonedas, xStocks, Cuentas Remuneradas) se regirá por Anexos Operativos independientes que, una vez aceptados, formarán parte integral e indivisible de este Contrato Marco.
1.2. Entidad Regulada (Ley Fintec): Skipo Chile SpA es un Proveedor de Servicios Financieros debidamente inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) de Chile, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 21.521 (“Ley Fintec”). Actualmente, Skipo se encuentra inscrito en el registro pertinente de la CMF y en proceso de obtención de su autorización de funcionamiento.
1.3. Giro Exclusivo: En su calidad de entidad regulada, Skipo tiene por giro exclusivo la prestación de los siguientes servicios financieros definidos en la Ley Fintec:
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Servicio de Custodia de Instrumentos Financieros: Consistente en el resguardo de Activos Financieros Virtuales y sus claves criptográficas asociadas, en billeteras o cuentas ómnibus segregadas del patrimonio de Skipo, a nombre de sus Clientes.
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Servicio de Intermediación de Instrumentos Financieros: Consistente en la ejecución de órdenes de compra y venta de Activos Financieros Virtuales por cuenta y orden de sus Clientes.
Declaración de No Asesoría: Skipo opera bajo un modelo estricto de ejecución de órdenes. Skipo no presta servicios de enrutamiento de órdenes, no brinda asesoría de inversión, legal o tributaria, ni emite recomendaciones personalizadas sobre la conveniencia de adquirir o liquidar un activo.
1.4. Naturaleza de los Activos: El Usuario reconoce y acepta que el 100% de los activos transados en la plataforma (incluyendo criptomonedas y tokens representativos o xStocks) califican estrictamente como Activos Financieros Virtuales e Instrumentos Financieros, de acuerdo al Artículo 3, numeral 3 y 8 de la Ley Fintec. Skipo declara y el Usuario acepta que ninguno de los activos disponibles constituye un valor de oferta pública ni un “Valor Extranjero” regido por la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, y no se encuentran garantizados por el Estado de Chile.
1.5. Perfil de Riesgo Agresivo (Suitability): El Usuario declara conocer que los Activos Financieros Virtuales son instrumentos de extrema volatilidad y alto riesgo. Al aceptar estos Términos y Condiciones Generales, el Usuario declara poseer un perfil de inversión agresivo y que los fondos ingresados a la plataforma representan una porción razonable de su patrimonio que está dispuesto a arriesgar, asumiendo la posibilidad de pérdida total de su capital. En virtud de esta auto-selección y del modelo de ejecución pura, el Usuario exime a Skipo de cualquier responsabilidad derivada de la evaluación de idoneidad de sus inversiones.
1.6. Sujeto Obligado UAF: En conformidad con la Ley N° 19.913 y la Circular N° 62, Skipo es un “Sujeto Obligado” ante la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”). El Usuario acepta someterse a los estrictos controles de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT) que Skipo implemente, otorgándole las facultades de bloqueo y reporte detalladas en las cláusulas posteriores de este instrumento.
1.7. Consentimiento Electrónico Vinculante: Al marcar la casilla de aceptación y hacer clic en “Aceptar” (o su equivalente tecnológico), el Usuario manifiesta su voluntad libre e informada, reconociendo que dicha aceptación electrónica tiene plena validez jurídica y valor probatorio, asimilándose a un contrato escrito y firmado, conforme a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Firma Electrónica.
SEGUNDO: Definiciones Clave.
Para todos los efectos de los presentes Términos y Condiciones Generales y sus respectivos Anexos Operativos, los siguientes términos, ya sea en singular o plural, tendrán el significado estricto que se indica a continuación:
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Activo Financiero Virtual: Representación digital de valor, bienes o servicios que pueden ser transferidos, almacenados o intercambiados digitalmente, conforme a la definición del Artículo 3, N° 3 de la Ley N° 21.521 (Ley Fintec). Para efectos de Skipo, este término engloba tanto a las criptomonedas nativas (ej. Bitcoin, Ethereum) como a los tokens representativos o derivados (xStocks). Se excluye expresamente de esta definición cualquier instrumento que califique como valor de oferta pública o valor extranjero bajo la Ley N° 18.045.
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Anexos Operativos: Documentos legales complementarios e indivisibles de este Contrato Marco que regulan las condiciones, riesgos específicos, tarifas y mecánicas operativas de cada vertical de negocio o Activo Financiero Virtual en particular (ej. Anexo Criptomonedas, Anexo xStocks).
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Billetera Ómnibus (Omnibus Wallet): Dirección criptográfica o cuenta institucional administrada por Skipo (o por sus proveedores de custodia tecnológica), donde se agrupan y resguardan los Activos Financieros Virtuales de múltiples Usuarios, manteniendo en todo momento dichos activos segregados legal y contablemente del patrimonio propio de la Empresa.
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Cliente o Usuario: La persona natural o jurídica que, habiendo superado satisfactoriamente los controles de identidad (KYC), ha declarado poseer un perfil de inversión agresivo, y ha aceptado estos Términos y Condiciones Generales y los Anexos Operativos correspondientes para utilizar los servicios de Skipo.
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CMF: La Comisión para el Mercado Financiero, entidad pública que fiscaliza y supervisa a los Prestadores de Servicios Financieros inscritos en el registro respectivo.
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Debida Diligencia del Cliente (DDC): Conjunto de políticas y procedimientos implementados por Skipo para identificar a sus Clientes, verificar su identidad, conocer el propósito de la relación comercial y monitorear el origen de sus fondos, en estricto cumplimiento de la Ley N° 19.913 y la normativa de la UAF.
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Ley Fintec: La Ley N° 21.521, que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros.
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Plataforma: La infraestructura tecnológica, interfaces web, aplicaciones móviles (App) y APIs provistas por Skipo, a través de las cuales el Usuario imparte sus instrucciones de intermediación y visualiza su custodia.
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Regla del Viaje (Travel Rule): Obligación impuesta a Skipo en conformidad con la Circular N° 62 de la UAF, consistente en obtener, verificar y transmitir información precisa del originante y del beneficiario en las transferencias de Activos Financieros Virtuales que alcancen o superen los umbrales legales.
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Servicio de Custodia: Servicio prestado por Skipo consistente en la tenencia de Activos Financieros Virtuales por cuenta de terceros, incluyendo el resguardo seguro de las claves criptográficas privadas, conforme al Artículo 3, N° 5 de la Ley Fintec.
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Servicio de Intermediación: Servicio prestado por Skipo consistente en realizar actividades de compra o venta de Activos Financieros Virtuales por cuenta de terceros, ejecutando órdenes bajo un mandato puro sin asesoría, conforme al Artículo 3, N° 4 de la Ley Fintec.
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UAF: La Unidad de Análisis Financiero, servicio público descentralizado encargado de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero para la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
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U.S. Person (Persona Estadounidense): Cualquier persona natural residente en los Estados Unidos de América, ciudadano estadounidense (independiente de su lugar de residencia), o entidad jurídica sujeta a la jurisdicción fiscal o corporativa de dicho país, quienes tienen estrictamente prohibido el uso de la Plataforma.
TERCERO: Arquitectura Modular, Anexos Operativos y Servicios Específicos.
3.1. Estructura de Anexos Operativos: La Plataforma de Skipo permite la intermediación y custodia de distintas clases de Activos Financieros Virtuales (ej. Criptomonedas nativas, stablecoins, Tokens Representativos o xStocks) y el acceso a productos de rentabilidad (ej. Cuentas Remuneradas). El Usuario reconoce y acepta que las reglas específicas de operación, la asunción de riesgos particulares, las mecánicas de liquidación y las tarifas de cada vertical de negocio se rigen exclusivamente por sus respectivos Anexos Operativos (en adelante, los “Anexos”).
3.2. Activación y Consentimiento Expreso (Clickwrap): Skipo pondrá a disposición del Usuario los distintos Anexos Operativos aplicables a cada activo o servicio. La habilitación tecnológica para operar con una vertical específica (ej. transar xStocks o activar la Cuenta Remunerada) estará estrictamente condicionada a que el Usuario haya aceptado los Términos y Condiciones Generales y los Anexos Operativos correspondientes.
3.3. Regla de Prevalencia: Los presentes Términos y Condiciones Generales establecen la normativa base de la relación comercial. Sin embargo, en caso de cualquier discrepancia, contradicción o vacío entre lo dispuesto en el cuerpo principal de estos Términos y Condiciones Generales y lo estipulado en un Anexo Operativo en particular, prevalecerán las disposiciones del Anexo Operativo, pero única y exclusivamente respecto de la operatoria del activo o servicio que dicho Anexo regula.
3.4. Independencia y Nuevos Servicios: Skipo podrá, a su entera discreción, crear, modificar, suspender o eliminar Anexos Operativos para incorporar nuevos Activos Financieros Virtuales o deslistar productos existentes. La negativa del Usuario a aceptar un nuevo Anexo limitará su acceso únicamente a dicha vertical específica, manteniendo plenamente vigente este Contrato Marco y el acceso a los servicios de los Anexos que ya hubiere aceptado.
2. Servicios y Obligaciones de Skipo
CUARTO: Registro, Apertura de Cuenta y Restricciones Jurisdiccionales.
4.1. Requisitos de Elegibilidad y Capacidad: El uso de los servicios de Skipo dentro de la Plataforma y la apertura de una cuenta de Usuario están restringidos exclusivamente a personas naturales mayores de 18 años, o personas jurídicas debidamente constituidas, que posean plena capacidad de goce y ejercicio para celebrar actos jurídicos vinculantes bajo la legislación de la República de Chile y su jurisdicción de residencia.
4.2. Proceso de Debida Diligencia (KYC) y UAF: En su calidad de Sujeto Obligado ante la UAF, y en estricto cumplimiento de la Ley N° 19.913 y la Circular N° 62, Skipo exige que todo Usuario se someta a un proceso de Debida Diligencia del Cliente (DDC).
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El Usuario se obliga a proveer información de identidad, domicilio, actividad económica y origen de fondos que sea exacta, veraz y actualizada que le sea solicitada.
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Skipo se reserva el derecho absoluto y unilateral de solicitar documentación de respaldo adicional en cualquier momento, así como de rechazar la apertura de la cuenta o suspenderla indefinidamente si el Usuario no satisface los estándares de cumplimiento normativo de la Empresa, sin expresión de causa ni derecho a indemnización.
4.3. Restricciones Jurisdiccionales y Bloqueo a U.S. Persons (Declaración Jurada): Conforme a las exigencias regulatorias internacionales y las políticas de los emisores de los Activos Financieros Virtuales, el uso de la Plataforma está sujeto a estrictas prohibiciones territoriales.
Queda estrictamente prohibida la apertura de cuentas, la tenencia de activos y la transaccionalidad en la Plataforma a cualquier individuo o entidad que califique como U.S. Person (Persona Estadounidense), así como a residentes o ciudadanos de jurisdicciones sujetas a sanciones integrales por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), la OFAC o el GAFI.
Declaración: Al registrarse, el Usuario declara no encontrarse sujeto a ninguna de las restricciones jurisdiccionales mencionadas. Si Skipo detecta, mediante el análisis de direcciones IP, documentos de identidad, o chain analytics, que el Usuario ha falseado esta información o ha adquirido la calidad de U.S. Person de forma sobreviniente, Skipo estará facultado irrevocablemente para liquidar forzosamente y a precio de mercado todas las posiciones del Usuario, bloquear la cuenta y restituir el saldo remanente (descontando costos asociados), cerrando la relación comercial de manera inmediata.
4.4. Carácter Personal e Intransferible: La cuenta creada en Skipo es de carácter estrictamente personal, única e intransferible. El Usuario es el único y exclusivo responsable de mantener la confidencialidad y seguridad de sus credenciales de acceso (contraseñas, factores de doble autenticación o 2FA). Cualquier instrucción de intermediación o retiro ejecutada desde la cuenta del Usuario, una vez superados los controles de seguridad informáticos de la Plataforma, se presumirá irrefutablemente como emanada y autorizada por el Usuario. Skipo no asumirá responsabilidad alguna por pérdidas derivadas del acceso no autorizado de terceros por negligencia del Cliente en la custodia de sus credenciales.
QUINTO: Servicio de Custodia, Segregación de Activos y Nivel de Servicio de Retiros.
5.1. Propiedad Exclusiva del Cliente: El Cliente es y será en todo momento el único y exclusivo propietario de los Activos Financieros Virtuales depositados o adquiridos a través de la Plataforma. Skipo actúa única y exclusivamente en calidad de custodio tecnológico y mandatario. Skipo no adquiere ningún derecho de propiedad, uso, goce o disposición sobre los Activos Financieros Virtuales del Cliente, y no podrá utilizarlos para garantizar obligaciones propias, ni someterlos a préstamo, staking o reinversión, salvo instrucción expresa y afirmativa del Usuario mediante la aceptación de un Anexo Operativo específico (ej. Cuentas Remuneradas).
5.2. Segregación y Billeteras Ómnibus: En estricto cumplimiento de la normativa de la CMF, Skipo mantendrá en todo momento los Activos Financieros Virtuales de sus Clientes en billeteras digitales ómnibus (omnibus wallets) y cuentas institucionales de resguardo. Dichas cuentas mantendrán una estricta separación lógica y contable, garantizando que los activos de los Clientes se encuentren completamente segregados e independientes de los activos corporativos propios de Skipo Chile SpA.
5.3. Patrimonio de Afectación e Inembargabilidad: Dada la naturaleza del mandato de custodia y la segregación exigida por la Ley Fintec, los Activos Financieros Virtuales del Cliente mantenidos por Skipo conforman un patrimonio separado e inembargable por los acreedores de Skipo. En consecuencia, dichos activos no podrán ser objeto de medidas precautorias, embargos ni apremios en contra de la Empresa. En el evento de un procedimiento concursal de liquidación de Skipo, los Activos Financieros Virtuales de los Clientes no formarán parte de la masa de la quiebra y deberán ser restituidos a sus legítimos propietarios.
5.4. Seguridad Criptográfica de Grado Institucional: Skipo se obliga a mantener medidas de seguridad técnica y organizacional robustas para el resguardo de las claves criptográficas privadas. Estas medidas incluyen la utilización de proveedores de infraestructura de custodia de grado bancario internacional, empleando tecnologías de Cómputo Multipartito (MPC), esquemas multifirma (multi-sig) o almacenamiento en frío (cold storage) para la mitigación de riesgos de vulneración.
5.5. Nivel de Servicio para Retiros y Eximentes de Red: Conforme al deber de información y disponibilidad, el Usuario tendrá derecho a instruir el retiro de sus Activos Financieros Virtuales hacia billeteras externas (wallets de autocustodia) o cuentas bancarias (en caso de liquidación a moneda de curso legal) en cualquier momento.
- Plazos y Ejecución: Skipo procesará las instrucciones de liquidación y retiro en el menor tiempo operativamente posible, estableciendo un plazo máximo esperado de ejecución de 24 a 48 horas hábiles, sujeto a los controles normativos de prevención de lavado de activos (UAF).
Eximente de Responsabilidad Tecnológica: El Usuario reconoce y acepta expresamente que Skipo no será responsable por demoras, suspensiones o fallos en la ejecución de retiros que sean imputables a factores externos a su control, tales como: (i) congestión extrema de la red blockchain subyacente; (ii) incrementos anómalos en las tarifas de red (gas fees); o (iii) mantenimientos programados, caídas de sistema o congelamientos preventivos impuestos por los proveedores de liquidez internacionales o custodios subyacentes de Skipo.
SEXTO: Servicio de Intermediación de Activos Financieros Virtuales y Ejecución de Órdenes.
6.1. Mandato de Intermediación: Skipo, actuando bajo un mandato comercial por cuenta y orden del Cliente, facilitará la ejecución de instrucciones de compra, venta o intercambio de los Activos Financieros Virtuales e Instrumentos Financieros disponibles en la Plataforma. Para todos los efectos legales y regulatorios, Skipo presta el servicio de Intermediación de Instrumentos Financieros (Art. 3, N° 4 de la Ley Fintec), ejecutando las operaciones a través de su propia infraestructura conectada a proveedores de liquidez. Skipo declara expresamente, y el Usuario reconoce, que la Empresa no presta el servicio de Enrutamiento de Órdenes (Art. 3, N° 6 de la Ley Fintec), no actúa como bolsa de valores ni garantiza la contraparte directa.
6.2. Modelo de Ejecución Pura y Auto-selección: En coherencia con la declaración de Perfil Agresivo (Cláusula 1.5), el Usuario reconoce que la Plataforma opera bajo un modelo estricto de auto-selección. El Usuario es el único y exclusivo responsable de las órdenes de inversión que instruya. Skipo no realiza evaluaciones de idoneidad para operaciones o inversiones específicas, no emite recomendaciones, ni presta asesoramiento de inversión, tributario o legal sobre la conveniencia de adquirir o liquidar un activo específico. Toda decisión transaccional emana de la voluntad exclusiva e independiente del Cliente.
6.3. Instrucciones Electrónicas e Irreversibilidad: El Usuario impartirá sus órdenes de intermediación exclusivamente a través de las interfaces habilitadas en la Plataforma (App, API o Web). Una vez que el Usuario confirma una orden mediante el click de aceptación o el ingreso de su factor de autenticación (2FA) o ejecución automatizada con el mecanismo de autenticación de API Key, la instrucción se considerará firme, definitiva e irreversible. Skipo ejecutará la orden de forma automatizada, por lo que el Usuario no podrá cancelarla ni modificarla una vez enviada al proveedor de liquidez.
6.4. Condiciones de Mercado y Riesgo de Precio: El Usuario acepta que los mercados de Activos Financieros Virtuales operan con alta volatilidad. Skipo hará sus mejores esfuerzos comerciales para ejecutar las órdenes al precio visualizado en la interfaz. El Usuario asume el riesgo de variaciones de precio (slippage), ampliación de spreads o falta de liquidez en el mercado secundario al momento exacto de la ejecución de su orden por lo que podrían existir errores o nuevos eventos de cotización para la determinación del precio de la orden a ejecutar.
6.5. Facultades de Rechazo y Cancelación de Órdenes: Skipo se reserva el derecho de rechazar, pausar, anular o no dar curso a la ejecución de una orden instruida por el Usuario, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, en los siguientes casos:
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Existencia de sospechas fundadas de fraude, lavado de activos o manipulación de mercado, conforme a la Circular N° 62 de la UAF.
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Indisponibilidad técnica, caída del sistema o congelamiento preventivo por parte de los proveedores de liquidez de Skipo.
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Volatilidad extrema del mercado que impida asegurar una cotización razonable del activo.
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Incumplimiento por parte del Usuario de cualquier disposición de este Contrato Marco o sus Anexos Operativos.
SÉPTIMO: Gestión de Fondos, Abonos y Retiros (On/Off Ramp).
7.1. Naturaleza Accesoria de los Movimientos: El Usuario reconoce que la habilitación de mecanismos para el depósito (abono) y retiro de fondos, ya sea en moneda de curso legal (Pesos Chilenos - CLP) o en Instrumentos Financieros, no constituye un servicio de pagos independiente, sino una funcionalidad operativa estrictamente accesoria y subordinada a los servicios regulados de Intermediación y Custodia de Skipo.
7.2. Abonos en Moneda de Curso Legal: Para la provisión de fondos en su cuenta en la Plataforma con Pesos Chilenos (CLP), el Usuario deberá realizar una transferencia electrónica de fondos hacia las cuentas bancarias dispuestas por Skipo.
Por exigencias de la normativa de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT), Skipo solo aceptará transferencias provenientes de una cuenta bancaria cuyo titular sea exactamente el mismo Usuario registrado en la Plataforma. Queda estrictamente prohibido el depósito de fondos por parte de terceros. Cualquier abono que provenga de un RUT distinto al del Usuario será rechazado, y los fondos serán devueltos a la cuenta de origen (descontando los costos operacionales o bancarios aplicables), reservándose Skipo el derecho de suspender la cuenta del Usuario.
7.3. Retiros hacia Cuentas Bancarias: De igual forma, cuando el Usuario instruya la liquidación de sus Instrumentos Financieros y el consecuente retiro de fondos en Pesos Chilenos (CLP), Skipo ejecutará la transferencia electrónica exclusivamente hacia una cuenta bancaria nacional registrada a nombre del propio Usuario.
7.4. Depósito y Retiro de Activos Financieros Virtuales: El depósito o retiro directo de Activos Financieros Virtuales desde o hacia billeteras digitales externas (On-Chain) se regirá por las limitaciones tecnológicas, compatibilidad de redes y asunción de riesgos detalladas en el Anexo A (Criptomonedas) o el Anexo Operativo correspondiente al activo transado. Skipo se reserva el derecho de inhabilitar el retiro de ciertos activos hacia billeteras externas por razones de liquidez, seguridad de la red o cumplimiento normativo.
3. Riesgos y Obligaciones del Usuario
OCTAVO: Obligaciones del Usuario, Prohibiciones y Cumplimiento Normativo (UAF).
8.1. Obligación de Uso Lícito y Prohibiciones Estrictas: El Usuario se obliga a utilizar la Plataforma y los servicios de Skipo en estricto apego a la legislación chilena, las normativas de la CMF y las buenas prácticas del mercado. Queda estrictamente prohibido y será causal de terminación inmediata de los Términos y Condiciones Generales:
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Utilizar la Plataforma para financiar, facilitar o encubrir actividades ilícitas, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, fraudes o evasión fiscal.
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Intentar eludir los controles de identidad (KYC) o las restricciones jurisdiccionales (ej. uso de VPNs para enmascarar la condición de U.S. Person).
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Emplear robots, spiders, crawlers, ingeniería inversa o cualquier sistema automatizado para extraer datos de la Plataforma, manipular los precios, interactuar con la API sin autorización, o vulnerar los derechos de propiedad intelectual de Skipo y sus marcas.
8.2. Facultades Unilaterales de Bloqueo y Cumplimiento UAF (Circular N° 62): En virtud de su rol como Sujeto Obligado ante la UAF, Skipo implementa herramientas de monitoreo continuo y análisis de cadena de bloques (Chain Analytics). El Usuario reconoce y acepta que Skipo posee el derecho irrenunciable y unilateral de:
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Congelar fondos y retener operaciones: Sin previo aviso, si los sistemas detectan que los activos del Usuario provienen o se dirigen a direcciones de alto riesgo (mixers, dark web, entidades sancionadas o vinculadas a estafas).
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Suspender la cuenta: En caso de que el Usuario se niegue a proporcionar documentación que justifique el origen de sus fondos o su perfil transaccional cuando Skipo lo requiera.
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Reportar a la Autoridad: Skipo reportará cualquier Operación Sospechosa (ROS) a la UAF sin necesidad de notificar al Usuario, y no asumirá responsabilidad civil, penal ni indemnizatoria por los bloqueos de cuenta derivados del estricto cumplimiento de sus políticas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT).
NOVENO: Declaración de Riesgos Tecnológicos y Limitación de Responsabilidad.
9.1. Estándar de Provisión de la Plataforma: Skipo despliega sus mejores esfuerzos, recursos tecnológicos y comerciales para proveer un servicio seguro, estable e ininterrumpido. Sin perjuicio de la estricta diligencia debida aplicada por la Empresa, el Usuario reconoce que la administración de plataformas financieras digitales está sujeta a contingencias tecnológicas imprevisibles. En consecuencia, Skipo no puede garantizar la infalibilidad absoluta de sus sistemas frente a vulnerabilidades de día cero (zero-day exploits), errores de código subyacente (bugs) o ataques informáticos de terceros con grado de sofisticación inusual.
9.2. Disponibilidad del Sistema, Mantenimientos y Downtime: El Usuario reconoce que la Plataforma puede experimentar indisponibilidades temporales necesarias para mantenimientos programados, actualizaciones de emergencia, o caídas derivadas de fallas en la red de internet y de proveedores de infraestructura en la nube (ej. AWS). Al operar en la Plataforma, el Usuario acepta que Skipo no será responsable por lucro cesante, pérdida de oportunidad de negocio, o daños indirectos que alegue haber sufrido por la imposibilidad de ingresar una orden, liquidar un activo o retirar fondos durante un período de indisponibilidad técnica.
9.3. Riesgo de Proveedores Externos e Infraestructura Institucional: En su calidad de intermediario, la operatoria de Skipo depende estructuralmente de la integración con terceros regulados (proveedores de liquidez internacionales, creadores de mercado, entidades bancarias y custodios institucionales). Skipo queda expresamente eximido de cualquier responsabilidad compensatoria si la pérdida de fondos o la inoperatividad de la cuenta deriva directamente de la insolvencia, fallas técnicas, medidas de congelamiento o quiebra de dichos proveedores externos, asumiendo el Usuario este riesgo de contraparte como inherente a la arquitectura de los activos virtuales.
9.4. Riesgo de Redes Blockchain: Los riesgos específicos y extraordinarios inherentes a la tecnología de registro distribuido (pérdida de claves criptográficas, incompatibilidad de redes, eventos de bifurcación o forks) se encuentran detallados exhaustivamente y son asumidos en su totalidad por el Usuario en el Anexo A (Criptomonedas) o el Anexo Operativo correspondiente.
DÉCIMO: Administración de la Cuenta, Unicidad y Retención Legal de Datos.
10.1. Política de Cuenta Única y Prevención de Fraude: El Usuario se obliga a mantener una única cuenta personal en Skipo, vinculada exclusivamente a su Rol Único Tributario (RUT). Queda estrictamente prohibido que un mismo individuo o entidad jurídica registre, posea, controle o administre más de una cuenta en la Plataforma.
Si Skipo detecta la existencia de cuentas duplicadas, triangulación de saldos entre cuentas relacionadas, o coincidencia anómala de direcciones IP o dispositivos que sugieran suplantación, Skipo se reserva el derecho absoluto de congelar los fondos, fusionar los saldos y cerrar las cuentas infractoras de manera definitiva para resguardar la integridad de la Plataforma.
10.2. Conservación de Información y Trazabilidad (6 Años): El Usuario reconoce y acepta expresamente que, en estricto cumplimiento de las obligaciones legales y regulatorias, Skipo conservará todo su expediente de Debida Diligencia (KYC), registros de identidad, direcciones de billeteras externas (wallets), y el historial completo de sus transacciones y órdenes.
Esta información será retenida por un plazo mínimo e improrrogable de seis (6) años, contados desde la fecha de cierre de la cuenta o término de la relación comercial, independiente de si el cierre fue voluntario o forzoso. Durante este período, Skipo podrá exhibir dichos antecedentes ante la CMF, la UAF, el Servicio de Impuestos Internos (SII) o el Ministerio Público, sin requerir notificación ni consentimiento adicional del Usuario.
DÉCIMO PRIMERO: Valor Probatorio de Registros y Canal de Resolución de Reclamos.
11.1. Inalterabilidad y Valor Probatorio Pleno: El Usuario autoriza expresamente a Skipo a registrar, trazar, almacenar y auditar sus interacciones con la Plataforma.
El Usuario acepta que los registros electrónicos generados por los servidores de Skipo (incluyendo direcciones IP, timestamps o sellos de tiempo, coordenadas de acceso, y los clicks de confirmación de órdenes de compra/venta o retiros) constituyen plena prueba, inalterable y vinculante, de las instrucciones impartidas. El Usuario renuncia a impugnar la validez de dichos registros electrónicos en sede judicial o administrativa.
11.2. Canal Interno de Reclamos (Paso Previo Obligatorio): Antes de iniciar cualquier acción judicial, administrativa, o presentar una denuncia ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) o la CMF, el Usuario se obliga irrevocablemente a someter cualquier queja, disputa o reclamo derivado del uso de la Plataforma o la interpretación de este Contrato Marco y sus Anexos al Canal de Reclamos Interno de Skipo.
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El Usuario deberá ingresar su reclamo por escrito a través de los medios oficiales de soporte dispuestos en la Plataforma.
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Skipo dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días hábiles para emitir un pronunciamiento formal. Solo una vez agotada esta instancia prejudicial, el Usuario quedará en libertad de ejercer las acciones legales que estime convenientes.
DÉCIMO SEGUNDO: Cumplimiento de la “Regla del Viaje” (Travel Rule) y Transferencias Externas.
12.1. Divulgación de la Obligación Legal (Circular N° 62 UAF): El Cliente reconoce y comprende que, para dar estricto cumplimiento a la normativa chilena de prevención de lavado de activos y a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), Skipo está sujeto a la obligación de la “Regla del Viaje” (Travel Rule). En consecuencia, Skipo tiene el mandato legal imperativo de recopilar, verificar y transmitir información específica a la institución financiera o Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) del beneficiario, por toda transferencia On-Chain que el Cliente instruya hacia billeteras externas, cuyo monto sea igual o superior a mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000) o su equivalente.
12.2. Consentimiento Expreso para Transmisión de Datos Transfronterizos: Al instruir cualquier retiro o transferencia de Activos Financieros Virtuales sujeta a este umbral, el Cliente otorga su consentimiento expreso, informado e inequívoco para que Skipo recopile, procese y transmita al proveedor de servicios del beneficiario (nacional o extranjero) la siguiente información obligatoria:
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Nombre completo del originante (el Cliente).
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Número de Rol Único Tributario (RUT), cédula de identidad o pasaporte.
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Dirección física o domicilio registrado del originante.
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Dirección de la billetera digital (wallet address) de origen.
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Nombre completo del beneficiario y su respectiva dirección de destino.
El Cliente libera a Skipo de cualquier responsabilidad derivada del tratamiento de datos personales que el PSAV receptor realice con dicha información bajo su propia jurisdicción.
12.3. Facultad de Rechazo por Riesgo de Contraparte: El Cliente acepta que el cumplimiento de la Regla del Viaje es un proceso bilateral. Si Skipo determina, a su exclusivo criterio y mediante sus herramientas de cumplimiento, que el proveedor de servicios de activos virtuales de destino (PSAV receptor): (i) no está debidamente regulado, (ii) se encuentra en una jurisdicción de alto riesgo o sancionada, o (iii) carece de la infraestructura tecnológica compatible para recibir la información de la Regla del Viaje de forma segura, Skipo estará facultado de pleno derecho para rechazar la instrucción de retiro y bloquear la transferencia externa, manteniendo los activos en custodia dentro de la Plataforma, sin que ello genere derecho a reclamo o indemnización alguna a favor del Cliente.
4. Marco Operacional y de Gobernanza
DÉCIMO TERCERO: Resiliencia Operacional, Ciberseguridad y Continuidad del Negocio.
13.1. Marco de Gestión de Riesgos y Estándares de Ciberseguridad: En estricto cumplimiento de las exigencias de la Norma de Carácter General N° 502 de la CMF y de las mejores prácticas internacionales de seguridad de la información (alineadas a estándares como ISO 27001), Skipo ha implementado y mantiene vigente un marco de gestión integral de riesgos operacionales y ciberseguridad, diseñado para proteger la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los activos y datos de sus Clientes frente a amenazas internas y externas.
13.2. Planes de Continuidad y Recuperación (PCN/PRD): Como pilar de su resiliencia institucional, la Empresa cuenta con un Plan de Continuidad del Negocio (PCN) y un Plan de Recuperación ante Desastres (PRD). Estos protocolos establecen los procedimientos técnicos y organizacionales necesarios para asegurar la continuidad de los servicios críticos y la recuperación oportuna de las operaciones en el evento de una interrupción significativa o de fuerza mayor.
13.3. Protocolo de Gestión de Incidentes: Skipo mantiene un protocolo formal para detectar, analizar, contener y resolver incidentes de seguridad tecnológica. En caso de materializarse un evento cibernético que comprometa significativamente los servicios o la información de los usuarios, Skipo se compromete a ejecutar las medidas de mitigación correspondientes y a realizar las comunicaciones oportunas tanto a los Clientes afectados como a la Comisión para el Mercado Financiero, conforme a los plazos y formas exigidas por la regulación vigente.
DÉCIMO CUARTO: Tarifas, Comisiones, Gastos de Red y Facultad de Descuento.
14.1. Cuadro de Tarifas y Comisiones: La prestación de los servicios de intermediación, los retiros hacia cuentas bancarias o billeteras externas, y la operatoria de los servicios específicos detallados en los Anexos Operativos, están sujetos al cobro de comisiones por parte de Skipo. La estructura tarifaria vigente, sus montos y porcentajes (el “Cuadro de Tarifas”), se encontrará permanentemente publicada y actualizada en la Plataforma y en el sitio web oficial de Skipo, formando parte integrante de este Contrato Marco.
14.2. Costos de Red Blockchain (Gas Fees) y Terceros: El Usuario asume y reconoce que las transferencias On-Chain de Activos Financieros Virtuales hacia billeteras externas requieren el pago de tarifas a los mineros o validadores de la red respectiva (Gas Fees). Estas tarifas son dinámicas, ajenas al control de Skipo, y serán traspasadas íntegramente al Usuario al momento del retiro. De igual forma, cualquier gasto, impuesto o retención aplicada por bancos intermediarios, autoridades fiscales o proveedores de pago en las operaciones de On/Off Ramp será de cargo exclusivo del Usuario.
14.3. Mandato Irrevocable de Descuento y Compensación Automática: El Usuario autoriza de forma expresa, irrevocable y anticipada a Skipo para descontar, retener y cobrar automáticamente de sus saldos disponibles (ya sea en Pesos Chilenos o liquidando Instrumentos Financieros de su portafolio a precio de mercado) cualquier suma que adeude a la Empresa por concepto de:
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Comisiones de intermediación o cargos de retiro.
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Tarifas de red (Gas Fees) asociadas a sus instrucciones.
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Saldos negativos generados por contracargos bancarios, rechazos de depósitos o fallas en la liquidación de fondos fiduciarios.
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Costos asociados a la recuperación de activos enviados erróneamente por el Usuario, en caso de que Skipo, a su mera liberalidad y sin estar obligado a ello, decida intentar su recuperación técnica.
DÉCIMO QUINTO: Gobierno Corporativo y Gestión de Conflictos de Interés.
15.1. Marco de Gobierno y Supervisión (NCG 502): El Usuario reconoce y acepta que Skipo opera bajo un estricto marco de gobierno corporativo diseñado para dar cumplimiento a la Ley Fintec y la normativa de la CMF. La Empresa mantiene políticas formales, aprobadas por su Directorio y fiscalizadas por la autoridad competente, que regulan la gestión integral de riesgos, la seguridad de la información y la conducta de mercado de sus colaboradores.
15.2. Prevención y Gestión de Conflictos de Interés: En su rol de intermediario y custodio, Skipo ha implementado un Manual de Prevención de Conflictos de Interés. Skipo garantiza que los intereses transaccionales de la Empresa, sus directores, accionistas o trabajadores, no se antepondrán en ningún caso a los intereses de los Clientes.
Reglas de Conducta: Queda estrictamente prohibido a los colaboradores de Skipo utilizar información de las órdenes de los Clientes en beneficio propio (front-running) o ejecutar operaciones por cuenta propia en condiciones más ventajosas que las ofrecidas al Usuario en el mismo instante de mercado.
15.3. Transparencia en la Ejecución: El Usuario acepta que Skipo, para proveer liquidez y ejecutar las instrucciones de intermediación, puede mantener acuerdos comerciales con entidades relacionadas o terceros (proveedores de liquidez, creadores de mercado o custodios). Skipo declara que dichos acuerdos se celebran en condiciones de equidad y que cualquier incentivo comercial o retrocesión (rebate) recibido por Skipo de parte de estos proveedores se gestionará de forma tal que no afecte la calidad del servicio de ejecución (execution-only) prestado al Cliente.
5. Disposiciones Generales
DÉCIMO SEXTO: Propiedad Intelectual y Licencia de Uso.
16.1. Titularidad Exclusiva: Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre la Plataforma, incluyendo, de manera no taxativa, el código fuente, código objeto, bases de datos, interfaces de usuario (UI/UX), APIs, algoritmos, textos, gráficos, marcas comerciales (incluyendo “Skipo”), logotipos y nombres de dominio, son de propiedad exclusiva de Skipo Chile SpA o de sus legítimos licenciantes, y se encuentran plenamente protegidos por la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial y los tratados internacionales suscritos por Chile.
16.2. Licencia Limitada y Prohibiciones: Skipo otorga al Usuario una licencia de uso personal, no exclusiva, intransferible y revocable, limitada estrictamente a la utilización de la Plataforma para los fines descritos en estos Términos y Condiciones. Queda expresamente prohibida la copia, reproducción, modificación, distribución, comercialización, ingeniería inversa, descompilación, o el uso de técnicas de framing o scraping sobre cualquier elemento de la Plataforma sin la autorización previa, expresa y por escrito de la Empresa. Cualquier infracción a esta cláusula facultará a Skipo para suspender la cuenta de inmediato y ejercer las acciones civiles y penales correspondientes.
DÉCIMO SÉPTIMO: Comunicaciones, Notificaciones y Registro de Interacciones.
17.1. Canales Oficiales y Presunción de Recepción: Todas las comunicaciones, notificaciones, avisos de liquidación, requerimientos de cumplimiento y actualizaciones contractuales que Skipo deba dirigir al Usuario se realizarán a través de los canales oficiales habilitados. Estos incluyen: (i) correos electrónicos dirigidos a la dirección registrada por el Usuario; (ii) notificaciones Push o avisos dentro de la interfaz de la App/Web (Centro de Notificaciones).
Presunción Legal: Las comunicaciones enviadas por Skipo se presumirán legalmente recibidas y conocidas por el Usuario en la misma fecha y hora de su despacho o publicación en los servidores de la Empresa.
17.2. Obligación de Actualización de Datos: Es responsabilidad exclusiva, indelegable y permanente del Usuario mantener su dirección de correo electrónico, número de teléfono y domicilio debidamente actualizados en la Plataforma. Skipo queda eximido de toda responsabilidad por los perjuicios, liquidaciones forzosas o bloqueos de cuenta que el Usuario pueda sufrir a consecuencia de la falta de recepción de una notificación por tener sus datos de contacto desactualizados o por filtros de correo no deseado (spam).
17.3. Grabación y Registro Multicanal: En adición al registro de instrucciones electrónicas (logs/clicks) detallado en la Cláusula Décimo Primera, el Usuario autoriza de manera expresa, informada e irrevocable a Skipo para grabar, monitorear y almacenar todas las conversaciones telefónicas, intercambios de correos electrónicos, sesiones de chat de soporte y cualquier otra interacción mantenida entre las Partes.
El Usuario reconoce que estos registros son de propiedad exclusiva de Skipo y acepta que la Empresa los utilice como medio de prueba fehaciente en auditorías internas, fiscalizaciones de la CMF o la UAF, o en cualquier procedimiento judicial, arbitral o administrativo que surja con ocasión de los servicios prestados.
DÉCIMO OCTAVO: Modificación Unilateral de los Términos y Condiciones y Anexos Operativos.
18.1. Facultad de Modificación Unilateral: Skipo se reserva el derecho absoluto y unilateral de modificar, enmendar, actualizar o sustituir los presentes Términos y Condiciones, sus Anexos Operativos y el Cuadro de Tarifas en cualquier momento. Estas modificaciones podrán obedecer a cambios en la legislación aplicable (Ley Fintec), instrucciones de la CMF o la UAF, adaptaciones tecnológicas, evolución del modelo de negocio o variaciones en las condiciones del mercado de Instrumentos Financieros.
18.2. Notificación y Aceptación Tácita (Regla General): Para modificaciones de carácter general que no alteren sustancialmente los derechos y obligaciones del Usuario, Skipo notificará los cambios con al menos quince (15) días corridos de anticipación a su entrada en vigor, a través del correo electrónico registrado o mediante un aviso destacado en la Plataforma.
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Si el Usuario no está de acuerdo con las modificaciones, su único recurso será liquidar sus posiciones, retirar sus fondos y solicitar el cierre de su cuenta antes de la fecha de entrada en vigencia.
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Si el Usuario mantiene fondos en la Plataforma o continúa instruyendo órdenes con posterioridad a la fecha de entrada en vigor, se entenderá que ha otorgado su aceptación tácita, plena e irrenunciable a los nuevos términos.
18.3. Excepciones de Efecto Inmediato: No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, las modificaciones derivadas de exigencias legales imperativas (ej. nuevas normativas de prevención de lavado de activos), requerimientos directos de la CMF, o parches críticos de ciberseguridad para proteger los fondos en custodia, entrarán en vigor de forma inmediata al momento de su publicación, sin necesidad de aviso previo.
18.4. Aceptación Expresa Obligatoria (Clickwrap para Cambios Estructurales): Cuando Skipo introduzca nuevos Anexos Operativos (ej. habilitación de nuevos Activos Financieros Virtuales como xStocks o servicios complejos), o cuando realice modificaciones sustanciales a los derechos y obligaciones emanados de estos Términos y Condiciones, Skipo implementará un mecanismo de aceptación expresa.
En estos casos, el Usuario no podrá continuar utilizando los servicios específicos afectados ni impartir nuevas instrucciones de intermediación hasta que haya revisado y aceptado expresamente los nuevos términos mediante la interfaz tecnológica de Skipo. La negativa a aceptar estos términos inhabilitará al Usuario para operar en dicha vertical, limitándose su acceso únicamente a la liquidación y retiro de sus activos existentes.
DÉCIMO NOVENO: Vigencia, Terminación y Cierre o Liquidación de la Cuenta.
19.1. Vigencia Indefinida: El presente Contrato Marco y sus Anexos Operativos tendrán una duración indefinida y entrarán en vigor a partir de la fecha de su aceptación electrónica (clickwrap) por parte del Usuario.
19.2. Cierre Voluntario por el Usuario: El Usuario podrá poner término a este contrato en cualquier momento, solicitando el cierre de su cuenta a través de los mecanismos habilitados en la Plataforma. Para que el cierre se haga efectivo, el Usuario deberá previamente liquidar todas sus posiciones en Instrumentos Financieros y retirar la totalidad de sus fondos hacia su cuenta bancaria personal o billetera externa, asegurándose de no mantener deudas, cargos pendientes o saldos negativos con Skipo.
19.3. Terminación sin Causa y Liquidación Forzosa: Skipo podrá poner término al presente contrato de forma unilateral y sin necesidad de expresión de causa, enviando una notificación al Usuario con al menos treinta (30) días corridos de anticipación. Transcurrido dicho plazo, si el Usuario no hubiese retirado sus fondos, Skipo estará irrevocablemente facultado para liquidar a precio de mercado todos los Activos Financieros Virtuales remanentes y transferir el saldo líquido en Pesos Chilenos (CLP) a la cuenta bancaria registrada por el Usuario, descontando los costos operativos aplicables.
19.4. Terminación Inmediata (Causales de Caducidad): Sin perjuicio de los plazos anteriores, Skipo podrá poner término al contrato, bloquear el acceso y cerrar la cuenta del Usuario de forma inmediata y sin aviso previo, reteniendo los fondos si fuese requerido por la autoridad, en los siguientes casos:
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Falsedad en la declaración de residencia o detección de que el Usuario califica como U.S. Person (Persona Estadounidense).
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Incumplimiento grave a las políticas de Prevención de Lavado de Activos (UAF), negativa a justificar el origen de fondos, o uso de la Plataforma para fines fraudulentos.
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Incumplimiento de las prohibiciones de uso o infracción a los derechos de propiedad intelectual de Skipo (scraping, bots).
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Instrucción directa emanada de tribunales de justicia, la CMF, el Ministerio Público u otra autoridad competente.
VIGÉSIMO: Ley Aplicable, Resolución de Controversias y Divisibilidad.
20.1. Ley Aplicable: Los presentes Términos y Condiciones Generales, así como los Anexos Operativos y cualquier documento complementario que rija la relación entre Skipo y el Usuario, se regirán, interpretarán y ejecutarán en su totalidad de acuerdo con las leyes de la República de Chile, en especial la Ley N° 21.521 (Ley Fintec) y las normas de la Comisión para el Mercado Financiero.
20.2. Resolución de Controversias y Prórroga de Competencia: Para todos los efectos legales derivados de este Contrato Marco, las Partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago de Chile. Cualquier dificultad o controversia que se produzca respecto de la aplicación, validez, interpretación o ejecución de este acuerdo será sometida a la competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago.
Condición Previa: Las Partes reiteran y acuerdan que el sometimiento de la controversia a los Tribunales requerirá el agotamiento previo y obligatorio del Canal Interno de Reclamos detallado en la Cláusula Décimo Primera de este instrumento.
20.3. Divisibilidad: Si cualquier tribunal o autoridad competente declarara que alguna de las cláusulas, disposiciones o numerales de este Contrato Marco o sus Anexos es nula, inválida, ineficaz o inaplicable según la ley chilena, dicha declaración no afectará la validez, legalidad y exigibilidad de las restantes disposiciones. La cláusula anulada o inaplicable se considerará separada del resto del documento, y el Contrato Marco continuará en pleno vigor y efecto como si dicha cláusula nunca hubiere formado parte del mismo, procurándose interpretar el vacío de la manera que más se acerque a la intención comercial y legal original de las Partes.
ANEXO A: TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECÍFICOS PARA LA OPERATORIA CON CRIPTOMONEDAS (ACTIVOS FINANCIEROS VIRTUALES)
ENCABEZADO: VINCULACIÓN Y ACEPTACIÓN Este documento constituye el Anexo Operativo A (en adelante, el “Anexo Cripto”) y forma parte integrante, complementaria e indivisible del Contrato Marco de Términos y Condiciones Generales (los “T&C Generales”) suscrito entre el Usuario y Skipo Chile SpA (“Skipo”). La lectura, comprensión y aceptación expresa e irrenunciable de las disposiciones contenidas en este Anexo es un requisito técnico y legal estrictamente obligatorio para que el Usuario sea habilitado para transar, depositar o custodiar los activos aquí descritos.
SECCIÓN 1: DELIMITACIÓN JURÍDICA Y NATURALEZA DEL ACTIVO
1.1. Objeto y Taxatividad: El presente Anexo regula exclusivamente las condiciones, riesgos y operativas de los siguientes criptoactivos nativos y monedas estables (stablecoins) soportados por la Plataforma: Bitcoin (BTC), Ethereum (ETH), Solana (SOL), USD Coin (USDC), y cualquier otra criptomoneda listada oficialmente en el panel principal de Skipo bajo esta categoría (en adelante, conjuntamente, las “Criptomonedas”).
1.2. Calificación Legal (Declaración Fintec): Para todos los efectos legales, regulatorios y tributarios en la República de Chile, el Usuario reconoce y acepta que las Criptomonedas habilitadas en este Anexo califican estrictamente como Activos Financieros Virtuales, conforme a la definición consagrada en el Artículo 3, numeral 3 de la Ley N° 21.521 (Ley Fintec).
1.3. Declaraciones Negativas (Escudo Regulatorio): El Usuario declara comprender de manera inequívoca que las Criptomonedas transadas en la Plataforma:
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No son moneda de curso legal ni divisas extranjeras emitidas o respaldadas por el Banco Central de Chile ni por ninguna otra autoridad monetaria soberana (salvo excepciones normativas expresas).
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No constituyen “Valores” ni “Valores Extranjeros” de oferta pública y, por consiguiente, no se encuentran inscritos en los registros de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores.
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No están garantizados por el Estado de Chile ni se encuentran cubiertos por la Garantía Estatal a los Depósitos contemplada en la Ley General de Bancos.
SECCIÓN 2: ROL DEL EMISOR, WHITEPAPERS Y MANDATO DE EJECUCIÓN
2.1. Desvinculación de Emisión y Creación: Skipo declara, y el Usuario reconoce, que la Empresa actúa única y exclusivamente como un proveedor de infraestructura tecnológica para la intermediación y custodia. Skipo NO es el emisor, creador, desarrollador ni administrador de las redes blockchain subyacentes, de los protocolos descentralizados, ni de las Criptomonedas soportadas en este Anexo.
2.2. Relevancia de Whitepapers y Prospectos: El Usuario declara que su decisión de adquirir, mantener o liquidar cualquiera de las Criptomonedas se basa única y exclusivamente en su propia investigación diligente y en la lectura comprensiva de los Whitepapers, código fuente (Smart Contracts) o prospectos públicos emitidos por los desarrolladores originarios o consorcios emisores del activo (ej. Centre Consortium para USDC).
Skipo no es autor, editor, revisor ni garante de la veracidad, viabilidad técnica o cumplimiento de las promesas contenidas en dichos documentos externos, asumiendo el Usuario íntegramente el riesgo del proyecto subyacente.
2.3. Ejecución Pura: Reafirmando lo estipulado en el Contrato Marco, Skipo provee los canales de acceso al mercado secundario a través de proveedores de liquidez internacionales, operando bajo un mandato estricto de ejecución de órdenes puras (execution-only). Skipo no emite recomendaciones personalizadas ni presta asesoría de inversión, tecnológica, legal o tributaria respecto a la conveniencia, seguridad o rentabilidad futura de operar con estas Criptomonedas en particular.
SECCIÓN 3: DECLARACIONES Y GARANTÍAS
3.1. Asunción de Riesgo de Contraparte y Emisor: El Usuario declara, reconoce y garantiza que asume de forma exclusiva e íntegra el riesgo de crédito y de contraparte asociado a las Criptomonedas. En el evento de quiebra, insolvencia, fraude, intervención regulatoria externa, o abandono del proyecto por parte de sus creadores o desarrolladores (rug pull), el Usuario acepta expresamente que podría sufrir la pérdida total e irrecuperable de su capital. Skipo queda expresa, incondicional e irrevocablemente liberado de cualquier deber u obligación de indemnizar, restituir o compensar económicamente al Usuario frente a dichos escenarios.
3.2. Idoneidad y Conocimiento Técnico Especializado: En concordancia con su declaración de perfil agresivo, el Usuario garantiza poseer la experiencia, el nivel de educación financiera y el conocimiento técnico específico necesario para comprender a cabalidad la criptografía, la tecnología de registro distribuido (blockchain) y los riesgos inherentes de los activos aquí listados. El Usuario exime a Skipo de cualquier responsabilidad por pérdidas derivadas de su propia falta de comprensión sobre el funcionamiento de estos activos.
SECCIÓN 4: MATRIZ DE RIESGOS TECNOLÓGICOS Y DE MERCADO
Al operar con Criptomonedas, el Usuario declara conocer, entender y asumir irrevocablemente los siguientes riesgos específicos:
4.1. Riesgo de Código y Contratos Inteligentes (Smart Contracts): Skipo no audita, certifica ni garantiza la seguridad del código fuente de los activos habilitados ni de sus redes subyacentes. El Usuario asume íntegramente el riesgo de que vulnerabilidades de programación (exploits), alteraciones maliciosas, errores de validación, o ataques cibernéticos a la red (hacks, ataques del 51%) resulten en la paralización, devaluación extrema o pérdida permanente de la Criptomoneda.
4.2. Riesgo de Liquidez, Desacople de Precios y Paridad (De-Peg): El Usuario reconoce que el valor de las Criptomonedas fluctúa libremente en un mercado secundario 24/7 y que las ejecuciones están sujetas a variaciones bruscas de precio (slippage) y eventual falta de liquidez.
- Riesgo de Stablecoins: Respecto a criptomonedas que buscan mantener paridad con un activo fiduciario (como USDC frente al Dólar Estadounidense), el Usuario asume expresamente el riesgo de desacople (de-peg), reconociendo que factores del mercado o crisis de los emisores pueden generar que dicho token cotice con descuentos significativos frente a su valor objetivo. Skipo no garantiza la paridad 1:1 en la cotización ni subsidiará diferencias de precio.
4.3. Operatoria de Redes y Errores Inexcusables del Usuario (Cross-Chain Risk): El Usuario comprende que las transferencias en la cadena de bloques (On-Chain) son tecnológicamente inmutables e irreversibles.
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Es de responsabilidad exclusiva, única e indelegable del Usuario verificar la exactitud de las direcciones criptográficas de destino y asegurarse de utilizar estrictamente la red compatible habilitada por Skipo para el depósito o retiro de cada activo en particular.
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Si el Usuario envía una Criptomoneda a una dirección equivocada, o realiza una transferencia a través de una red blockchain incompatible o no soportada por la Plataforma (ej. enviar tokens ERC-20 por una red distinta a Ethereum), los fondos se considerarán perdidos de manera definitiva e irrecuperable, sin que Skipo tenga obligación legal ni técnica de intentar su restitución.
SECCIÓN 5: REGLAS OPERATIVAS Y EVENTOS DE RED (FORKS Y AIRDROPS)
5.1. Eventos de Red (Bifurcaciones y Distribuciones Gratuitas): Las Criptomonedas y sus redes subyacentes están sujetas a eventos tecnológicos o comunitarios que escapan al control de Skipo.
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Bifurcaciones (Hard Forks): Si una red blockchain sufre una división estructural que resulte en la creación de una red paralela y un nuevo activo virtual, Skipo se reserva el derecho absoluto y unilateral de decidir si soportará operativamente la nueva red o el nuevo activo. Skipo no tiene obligación legal de asignar, acreditar, ni permitir el retiro del nuevo activo derivado del Fork.
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Distribuciones Gratuitas (Airdrops): Skipo no soporta airdrops por defecto. Si un protocolo emisor decide distribuir tokens gratuitos a las billeteras institucionales de Skipo, el Usuario reconoce que no adquiere derecho alguno a exigir la acreditación de dichos tokens en su cuenta personal, salvo que Skipo comunique oficialmente su decisión de dar soporte a dicho evento.
5.2. Limitaciones de Retiro, Depósito y Congestión de Red: En complemento a los Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA) establecidos en los T&C Generales, el Usuario acepta que la velocidad de confirmación de los depósitos y retiros On-Chain depende exclusivamente de los mineros o validadores de la red subyacente.
- Eximente Específica: Skipo queda expresamente eximido de cualquier responsabilidad por demoras, fallos en la ejecución, o paralización temporal de retiros cuando estos se deban a congestión extrema de la red (atasco de mempool), incrementos desproporcionados en las tarifas de los validadores (Gas Fees), o mantenimientos preventivos en los nodos de los proveedores de liquidez de Skipo.
ANEXO B: TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECÍFICOS PARA LA OPERATORIA CON TOKENS REPRESENTATIVOS (xSTOCKS)
ENCABEZADO: VINCULACIÓN Y ACEPTACIÓN Este documento constituye el Anexo Operativo B (en adelante, el “Anexo xStocks”) y forma parte integrante, complementaria e indivisible del Contrato Marco de Términos y Condiciones Generales (los “T&C Generales”) suscrito entre el Usuario y Skipo Chile SpA (“Skipo”). La lectura, comprensión y aceptación expresa e irrenunciable de las disposiciones contenidas en este Anexo es un requisito técnico y legal estrictamente obligatorio para que el Usuario sea habilitado para intermediar o custodiar los activos aquí descritos.
SECCIÓN 1: DELIMITACIÓN JURÍDICA Y NATURALEZA DEL ACTIVO
1.1. Objeto y Taxatividad: El presente Anexo regula exclusivamente las condiciones, riesgos y operativas de los “Tokens Representativos” o “Certificados de Seguimiento” (Tracker Certificates) habilitados en la Plataforma, los cuales incluyen, de manera no taxativa: TSLAx, QQQx, SPYx, NVDAx, SPGIx, AAPLx, HOODx, MSTRx, GOOGLx, entre otras (en adelante, conjuntamente, las “xStocks”).
1.2. Calificación Legal (Lo que SÍ es): El Usuario reconoce, declara y acepta que las xStocks son Tokens Derivados o Certificados de Seguimiento en forma de valores nominativos (Registerwertrechte) emitidos bajo el amparo del artículo 973d y siguientes del Código de Obligaciones Suizo, cuyo valor económico busca replicar el precio de un activo financiero tradicional subyacente. Para todos los efectos legales y regulatorios aplicables a Skipo en la República de Chile, las xStocks califican estrictamente como Activos Financieros Virtuales, de acuerdo al Artículo 3, numeral 3 de la Ley N° 21.521 (Ley Fintec).
1.3. Declaraciones Negativas: El Usuario declara comprender de manera inequívoca que las xStocks:
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NO son acciones corporativas representativas del capital social de las empresas subyacentes cotizadas en bolsa (ej. Tesla, Apple, S&P Global) y, por tanto, no otorgan derechos políticos ni calidad de accionista.
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NO constituyen valores de oferta pública ni “Valores Extranjeros” bajo la legislación chilena y, en consecuencia, no se encuentran inscritos en los registros de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) conforme a la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores.
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NO son moneda de curso legal ni cuentan con garantía estatal alguna en Chile ni en la jurisdicción del emisor.
SECCIÓN 2: ROL DEL EMISOR, DOCUMENTACIÓN (WHITEPAPERS) Y MANDATO DE EJECUCIÓN
2.1. Desvinculación de Emisión: Skipo declara, y el Usuario reconoce expresamente, que Skipo NO es el emisor, creador, estructurador ni garante de las xStocks. El emisor único y exclusivo de estos activos es Backed Assets (JE) Limited (en adelante, el “Emisor”), una entidad constituida bajo las leyes de Jersey (con operaciones vinculadas a la jurisdicción Suiza y de Liechtenstein).
2.2. Relevancia de Prospectos y Documentos Clave (KIDs): El Usuario declara que su decisión de inversión surge de su propia iniciativa y se basa única y exclusivamente en su lectura comprensiva de la documentación legal pública proveída por el Emisor. Esto incluye el Folleto Base (Base Prospectus), las Condiciones Finales (Final Terms) y los Documentos de Datos Fundamentales (Factsheets / Key Information Documents - KIDs) disponibles en el sitio web oficial del Emisor (www.backedassets.fi).
El Usuario libera a Skipo de toda responsabilidad respecto a la exactitud, veracidad o cumplimiento de las promesas, respaldos o condiciones estipuladas en dichos documentos extranjeros. Cualquier reclamo sobre la naturaleza del producto deberá dirigirse directamente al Emisor.
2.3. Ejecución Pura (Execution-Only): Skipo actúa exclusivamente como un conducto tecnológico neutro para facilitar el acceso a la liquidez institucional internacional (ej. proveedores autorizados como Kraken) mediante un modelo de intermediación pasiva. Skipo no promueve ofertas públicas, no emite recomendaciones, ni presta asesoramiento de inversión respecto a las xStocks. La operación se ejecuta bajo la estricta y exclusiva instrucción del Usuario.
SECCIÓN 3: DECLARACIONES Y GARANTÍAS
3.1. Asunción de Riesgo de Contraparte y Emisor Extranjero: El Usuario declara, reconoce y garantiza que asume de forma exclusiva e íntegra el riesgo de crédito, liquidez y contraparte asociado al Emisor (Backed Assets) y a sus custodios institucionales en Suiza.
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En el evento de quiebra, insolvencia, fraude, intervención regulatoria (ej. por parte de la FMA de Liechtenstein o la FINMA suiza), pérdida del activo tradicional subyacente por parte del custodio, o cesación de pagos del Emisor, el Usuario acepta expresamente que podría sufrir la pérdida total (100%) e irrecuperable de su capital invertido.
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Skipo queda expresa, incondicional e irrevocablemente liberado de cualquier deber u obligación de indemnizar, restituir o compensar económicamente al Usuario frente a dichos escenarios, actuando Skipo únicamente como un canal de intermediación.
3.2. Idoneidad y Perfil: El Usuario garantiza poseer la sofisticación financiera y el conocimiento técnico necesario para entender la naturaleza estructurada de las xStocks. El Usuario comprende que no está adquiriendo una acción tradicional de renta variable, sino un instrumento derivado complejo (Certificado de Seguimiento) montado sobre tecnología blockchain, asumiendo bajo su propia responsabilidad los riesgos combinados del mercado bursátil tradicional y del mercado criptográfico.
SECCIÓN 4: MATRIZ DE RIESGOS TECNOLÓGICOS Y DE MERCADO
Al operar con xStocks, el Usuario declara conocer, entender y asumir irrevocablemente los siguientes riesgos específicos y extraordinarios:
4.1. Riesgo de Desacople de Precios y Horarios de Mercado: El Usuario reconoce que la Plataforma de Skipo y las redes blockchain operan ininterrumpidamente (24/7), mientras que los mercados bursátiles tradicionales donde cotizan los activos subyacentes (ej. NYSE, NASDAQ) tienen horarios restringidos de operación, cierres de fin de semana y feriados.
Desviación de Paridad: Como consecuencia de lo anterior, el precio de cotización de las xStocks en Skipo depende exclusivamente de la oferta y demanda en el mercado secundario de liquidez institucional de criptoactivos. El Usuario asume expresamente que el precio del token puede sufrir desviaciones o desacoples significativos (premiums o descuentos) respecto al precio de la acción tradicional subyacente.
Skipo no garantiza la paridad 1:1 en tiempo real ni será responsable por liquidaciones o ejecuciones de órdenes a precios que el Usuario considere desviados del valor bursátil tradicional.
4.2. Riesgo de Código y Contratos Inteligentes (Smart Contracts): Dado que las xStocks son tokens emitidos sobre redes blockchain públicas, el Usuario asume íntegramente el riesgo de que vulnerabilidades de programación (exploits), fallas en el código del Emisor, o ataques cibernéticos a la red subyacente resulten en la paralización, congelamiento, devaluación extrema o pérdida permanente del activo representativo.
4.3. Operatoria de Redes y Errores Inexcusables del Usuario (Cross-Chain Risk): El Usuario comprende que las transferencias en la cadena de bloques son inmutables. Si el Usuario instruye el retiro de una xStock hacia una billetera externa (wallet) utilizando una red incompatible o no soportada, o proporciona una dirección equivocada, los fondos se considerarán perdidos de manera definitiva e irrecuperable, eximiendo a Skipo de cualquier obligación legal o técnica de intentar su recuperación.
SECCIÓN 5: REGLAS OPERATIVAS, EVENTOS CORPORATIVOS Y DE RED
5.1. Eventos Corporativos (Derechos Políticos y Económicos): El Usuario comprende que, al no ser titular directo de la acción subyacente (ej. acciones de Tesla o Apple), carece absolutamente de derechos políticos, incluyendo el derecho a voto en juntas de accionistas o participación en decisiones corporativas.
- Dividendos y Splits: Respecto a los derechos económicos (pago de dividendos, divisiones de acciones o splits), Skipo no garantiza su distribución directa ni periódica. El tratamiento de estos eventos depende exclusivamente de las políticas del Emisor extranjero (Backed Assets), el cual, por regla general, refleja el valor neto de los dividendos reinvirtiéndolos automáticamente en el valor del token o realizando ajustes de fracción. Skipo se limitará a reflejar en la cuenta del Usuario los ajustes contables que el proveedor de liquidez internacional acredite efectivamente, no actuando Skipo como agente retenedor de impuestos extranjeros.
5.2. Eventos de Red (Forks) y Limitaciones Operativas: Al estar las xStocks emitidas sobre redes blockchain (ej. Ethereum, Polygon), están sujetas a los mismos riesgos de infraestructura que las Criptomonedas.
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Si la red subyacente sufre una bifurcación (Hard Fork), Skipo decidirá a su entera y absoluta discreción si soporta operativamente el nuevo entorno.
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En complemento a los Términos y Condiciones Generales, Skipo queda expresamente eximido de cualquier responsabilidad por demoras o fallos en los depósitos y retiros de xStocks hacia billeteras externas cuando estos se deban a congestión de la red, incrementos en las tarifas (Gas Fees), o congelamientos dictados por el custodio institucional del Emisor en Suiza.
SECCIÓN 6: RESTRICCIONES JURISDICCIONALES
6.1. Prohibición Jurisdiccional Absoluta (U.S. Persons): En estricto cumplimiento de los prospectos legales del Emisor (Backed Assets) y la normativa internacional de valores, queda estrictamente prohibida la oferta, venta, transferencia o tenencia de xStocks a cualquier persona natural o jurídica que califique como Persona Estadounidense (U.S. Person), residente fiscal en los Estados Unidos de América, o residente de jurisdicciones sancionadas.
- El Usuario declara no encontrarse en ninguna de estas categorías. Si Skipo detecta que el Usuario ha falseado esta información o si su estatus cambia, Skipo estará facultado de pleno derecho y de forma irrevocable para liquidar forzosamente toda su posición en xStocks a precio de mercado y cerrar su cuenta de inmediato, sin derecho a reclamo o indemnización.